jueves, 19 de febrero de 2015


INTRODUCCIÓN

Con fecha de 27 de mayo de 2013, por primera vez, SIMANA, presentó pliego petitorio ante la secretaria de educación del departamento de Nariño y la secretaría de educación del municipio de Pasto, con el objeto de adelantar negociación colectiva dentro del Marco Reglamentario del decreto 1092 en donde se debatieron y acordaron aspectos que constituye ley para las partes sobre los siguientes aspectos

1.   DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PUBLICA Y CONGELAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR BANCO DE OFERENTES
2.      RESPETO Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN SINDICAL
3.      PLANTA DE PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO DOCENTE Y ORIENTADORES
4.      DIRECTIVA MINISTERIAL 02 DE 2012
5.   DERECHOS DE LOS DOCENTES PROVISIONALES NO INDÍGENAS QUE TRABAJAN EN TERRITORIOS INDÍGENAS
6.      CALIDAD EDUCATIVA
7.       PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS MAESTROS
8.       PAGO DE DEUDAS LABORALES
9.       MAESTROS AMENAZADOS, EXTORSIONADOS Y DESPLAZADOS
10.   PASIVO PRESTACIONAL DE MAESTROS EXTERRITORIALES
11.   DOCENTES QUE NO APRUEBEN EL CONCURSO – RE VINCULACIÓN LABORAL
12. ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, PEDAGÓGICAS Y DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

En la actualidad y en desarrollo de lo establecido en el decreto 160 del año 2014 para la vigencia 2015 asiste el derecho de nuevamente presentar ante los entes certificados de Nariño, Pasto, Ipiales y Tumaco pliego de solicitudes para negociación colectiva.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que la fecha de presentación de estas solicitudes vence el día 26 de febrero, a través de este medio estamos recolectando las inquietudes o recomendaciones que los docentes quieran aportar para este proceso de negociación colectiva.




EL MAGISTERIO OFICIAL Y  LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
POR JOSÉ FÉLIX SOLARTE MARTÍNEZ
FISCAL

Históricamente el Estado Colombiano negó al magisterio en su calidad de servidores públicos el derecho a adelantar negociación colectiva a través de su sindicato y ante los requerimientos del  gremio para mejorar las condiciones laborales, el Estado aplicó el autoritarismo y unilateralismo en la fijación de las condiciones de empleo, que por cierto fueron discriminatorias con respecto a otras profesiones.

Con la expedición del Decreto 535 en el año 2009, los servidores públicos nos ilusionamos en que el Estado dejaría de vernos en esa relación de arriba abajo, en donde el Estado impone y los empleados obedecemos, creímos que  iríamos  más allá de rendirle culto al Derecho de Petición como único mecanismo de implorar reivindicaciones, pensamos que los sindicatos dejaríamos de ser invitados de piedra ante la administración que oía pero terminaba decidiendo unilateralmente, sin embargo este anhelado decreto expedido en el marco  de la Constitución del 91 que introdujo el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, en aplicación del Convenio No. 151 de la OIT y su aprobación mediante la Ley 411 de 1997, no colmó las expectativas y por el contrario fue recibido de nuestra parte como una ultraje del gobierno, por cuanto careció de objetividad y terminó ratificando que los empleados públicos por ser de vínculo legal y reglamentario no podíamos celebrar convenciones colectivas.

Ante esta limitación jurídica, nuestro gremio debió ratificar que es en  la movilización, en la lucha, en las calles y en las plazas públicas en donde se deben librar las reivindicaciones laborales y la exigencia de una mejor atención para la educación pública, pese a que estas vías de hecho, eventualmente conllevan a obstaculizar el derecho a la educación de los jóvenes y por ello en ocasiones no se cuenta con el respaldo de toda la comunidad educativa.

Con fecha 24 de mayo de 2012, el Gobierno por presión de nuestra federación, expidió el Decreto 1092, el cual derogó el Decreto 535 y reglamento de mejor manera el artículo 55 constitucional, permitiendo ahora sí que en una relación bilateral entre la administración y las organizaciones sindicales de servidores públicos pudiéramos regular las relaciones laborales, con participación del Jefe de Estado, los Ministerios de Hacienda y Trabajo, Planeación Nacional y la Función Pública, de esta manera hoy se permite que periódicamente los representantes sindicales presenten pliegos petitorios y que después de un  proceso de negociación se levante un acta de acuerdos y desacuerdos, con la garantía que sobre los acuerdos la administración expida los actos administrativos a que haya lugar, es decir de esta forma se garantiza la obligatoriedad o el carácter vinculante de la negociación colectiva.

En aplicación del Decreto 1092, FECODE con fecha 20 de marzo de 2013, presentó ante el MEN un Pliego de solicitudes, el que después de un proceso de negociación permitió acordar entre otros aspectos: - La regulación de los traslados de docentes por razones de seguridad. – en materia de salud, conformar una mesa técnica para revisar el valor de la UPCM y evaluar la atención de enfermedades, procedimientos y medicamentos de alto costo. – contratar auditorias médicas externas y dar cumplimiento al manual de sanciones. -  reactivar los comités regionales de salud y prestaciones sociales  para que sesionen periódicamente con presencia del MEN, la Fiduprevisora y la Auditoría. – Fijar criterios para definir la jornada escolar y laboral docente. – Reconocer y pagar la prima de servicios a partir del año 2014. – Estudiar la política de incremento salarial. – Revisar el protocolo de evaluación de docentes 1278. – Pendiente de un pronunciamiento de la Corte Constitucional, quedó el tema de la reliquidación de las pensiones del periodo 2003 – 2007 por factores salariales.

A nivel regional y local SIMANA, en aplicación del Decreto 1092, buscó con la Gobernación de Nariño,  la Alcaldía Municipal de Pasto y las respectivas secretarías de Educación concertar algunas condiciones del  trabajo docente, por ello en los pliegos de solicitudes se presentaron, discutieron y acordaron aspectos como: - Garantías a las actividades sindicales. – Revisión de planta docente y administrativa. – Revisión de la política de cobertura, financiación y calidad educativa. – Unificación de criterios en la definición de jornada escolar, jornada laboral y permisos remunerados. – Revisión de protocolos de evaluación de docentes regidos por el estatuto 1278. – Creación de espacios institucionales para el debate académico y pedagógico. – Institucionalizar el día de la salud en Nariño. – Pago oportuno de prestaciones sociales. - incentivar actividades Culturales, recreacionales, pedagógicas y de investigación educativa.

Estos acuerdos logrados a nivel nacional, regional y local, de seguro reivindican derechos, otorgan seguridad jurídica, mejoran los ambientes laborales y escolares y propenden por una mejor calidad educativa; si bien FECODE y SIMANA en este proceso buscaron que los destinatarios o beneficiarios de estos acuerdos sean todos los docentes, una vez más llamamos a la conciencia y la unidad sindical, porque si bien el Decreto 2264 del 16 de octubre de 2013 obliga a los no sindicalizados a aportar la cuota sindical para beneficiarse de estos acuerdos, SIMANA ha querido que de manera voluntaria y consientes los docentes hagan uso del derecho de asociación y sean  parte activa de nuestro sindicato.

Finalmente debo comentar que en el Pliego Nacional Unificado de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos, se le solicitó al gobierno mejorar aún el Decreto 1092, para que en lo posible se cumpla a plenitud el Convenio 151 sobre negociación colectiva en la administración pública, por ello el gobierno con fecha 5 de febrero del presente año 2014 expidió el nuevo decreto 160 que regula estos procedimientos de concertación laboral, esto refuerza la necesidad de convocar a la unidad magisterial para logar las garantías necesarias que reivindiquen la dignidad docente y apunten a mejorar la calidad educativa, recordando que si bien confiamos en estos procedimientos que están mediados por la voluntad gubernamental, nuestra organización no renunciará a la movilización en búsqueda del bienestar general. 


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