INTRODUCCIÓN
Con fecha de 27
de mayo de 2013, por primera vez, SIMANA, presentó pliego petitorio ante la
secretaria de educación del departamento de Nariño y la secretaría de educación
del municipio de Pasto, con el objeto de adelantar negociación colectiva dentro
del Marco Reglamentario del decreto 1092 en donde se debatieron y acordaron
aspectos que constituye ley para las partes sobre los siguientes aspectos
1. DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PUBLICA
Y CONGELAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR BANCO DE
OFERENTES
2. RESPETO Y PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE ASOCIACIÓN SINDICAL
3. PLANTA DE PERSONAL DOCENTE,
DIRECTIVO DOCENTE Y ORIENTADORES
4. DIRECTIVA MINISTERIAL 02 DE
2012
5. DERECHOS DE LOS DOCENTES
PROVISIONALES NO INDÍGENAS QUE TRABAJAN EN TERRITORIOS INDÍGENAS
6. CALIDAD EDUCATIVA
7.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE LOS MAESTROS
8.
PAGO DE DEUDAS LABORALES
9.
MAESTROS AMENAZADOS,
EXTORSIONADOS Y DESPLAZADOS
10.
PASIVO PRESTACIONAL DE MAESTROS
EXTERRITORIALES
11.
DOCENTES QUE NO APRUEBEN EL
CONCURSO – RE VINCULACIÓN LABORAL
12. ACTIVIDADES CULTURALES,
RECREATIVAS, PEDAGÓGICAS Y DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA
En la actualidad
y en desarrollo de lo establecido en el decreto 160 del año 2014 para la
vigencia 2015 asiste el derecho de nuevamente presentar ante los entes certificados
de Nariño, Pasto, Ipiales y Tumaco pliego de solicitudes para negociación
colectiva.
Por lo anterior
y teniendo en cuenta que la fecha de presentación de estas solicitudes vence el
día 26 de febrero, a través de este medio estamos recolectando las inquietudes
o recomendaciones que los docentes quieran aportar para este proceso de
negociación colectiva.
EL MAGISTERIO OFICIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
POR JOSÉ FÉLIX SOLARTE
MARTÍNEZ
FISCAL
Históricamente el Estado Colombiano negó al
magisterio en su calidad de servidores públicos el derecho a adelantar
negociación colectiva a través de su sindicato y ante los requerimientos
del gremio para mejorar las condiciones
laborales, el Estado aplicó el autoritarismo y unilateralismo en la fijación de
las condiciones de empleo, que por cierto fueron discriminatorias con respecto
a otras profesiones.
Con la expedición del Decreto 535 en el año
2009, los servidores públicos nos ilusionamos en que el Estado dejaría de
vernos en esa relación de arriba abajo, en donde el Estado impone y los
empleados obedecemos, creímos que
iríamos más allá de rendirle
culto al Derecho de Petición como único mecanismo de implorar reivindicaciones,
pensamos que los sindicatos dejaríamos de ser invitados de piedra ante la
administración que oía pero terminaba decidiendo unilateralmente, sin embargo
este anhelado decreto expedido en el marco
de la Constitución del 91 que introdujo el derecho de negociación
colectiva para regular las relaciones laborales, en aplicación del Convenio No.
151 de la OIT y su aprobación mediante la Ley 411 de 1997, no colmó las
expectativas y por el contrario fue recibido de nuestra parte como una ultraje
del gobierno, por cuanto careció de objetividad y terminó ratificando que los
empleados públicos por ser de vínculo legal y reglamentario no podíamos
celebrar convenciones colectivas.
Ante esta limitación jurídica, nuestro gremio
debió ratificar que es en la
movilización, en la lucha, en las calles y en las plazas públicas en donde se
deben librar las reivindicaciones laborales y la exigencia de una mejor
atención para la educación pública, pese a que estas vías de hecho,
eventualmente conllevan a obstaculizar el derecho a la educación de los jóvenes
y por ello en ocasiones no se cuenta con el respaldo de toda la comunidad
educativa.
Con fecha 24 de mayo de 2012, el Gobierno por
presión de nuestra federación, expidió el Decreto 1092, el cual derogó el
Decreto 535 y reglamento de mejor manera el artículo 55 constitucional,
permitiendo ahora sí que en una relación bilateral entre la administración y
las organizaciones sindicales de servidores públicos pudiéramos regular las
relaciones laborales, con participación del Jefe de Estado, los Ministerios de
Hacienda y Trabajo, Planeación Nacional y la Función Pública, de esta manera
hoy se permite que periódicamente los representantes sindicales presenten
pliegos petitorios y que después de un
proceso de negociación se levante un acta de acuerdos y desacuerdos, con
la garantía que sobre los acuerdos la administración expida los actos
administrativos a que haya lugar, es decir de esta forma se garantiza la
obligatoriedad o el carácter vinculante de la negociación colectiva.
En aplicación del Decreto 1092, FECODE con
fecha 20 de marzo de 2013, presentó ante el MEN un Pliego de solicitudes, el
que después de un proceso de negociación permitió acordar entre otros aspectos:
- La regulación de los traslados de docentes por razones de seguridad. – en
materia de salud, conformar una mesa técnica para revisar el valor de la UPCM y
evaluar la atención de enfermedades, procedimientos y medicamentos de alto
costo. – contratar auditorias médicas externas y dar cumplimiento al manual de
sanciones. - reactivar los comités
regionales de salud y prestaciones sociales para que sesionen periódicamente con presencia
del MEN, la Fiduprevisora y la Auditoría. – Fijar criterios para definir la
jornada escolar y laboral docente. – Reconocer y pagar la prima de servicios a
partir del año 2014. – Estudiar la política de incremento salarial. – Revisar
el protocolo de evaluación de docentes 1278. – Pendiente de un pronunciamiento
de la Corte Constitucional, quedó el tema de la reliquidación de las pensiones
del periodo 2003 – 2007 por factores salariales.
A nivel regional y local SIMANA, en aplicación
del Decreto 1092, buscó con la Gobernación de Nariño, la Alcaldía Municipal de Pasto y las
respectivas secretarías de Educación concertar algunas condiciones del trabajo docente, por ello en los pliegos de
solicitudes se presentaron, discutieron y acordaron aspectos como: - Garantías
a las actividades sindicales. – Revisión de planta docente y administrativa. –
Revisión de la política de cobertura, financiación y calidad educativa. –
Unificación de criterios en la definición de jornada escolar, jornada laboral y
permisos remunerados. – Revisión de protocolos de evaluación de docentes
regidos por el estatuto 1278. – Creación de espacios institucionales para el
debate académico y pedagógico. – Institucionalizar el día de la salud en
Nariño. – Pago oportuno de prestaciones sociales. - incentivar actividades
Culturales, recreacionales, pedagógicas y de investigación educativa.
Estos acuerdos logrados a nivel nacional,
regional y local, de seguro reivindican derechos, otorgan seguridad jurídica,
mejoran los ambientes laborales y escolares y propenden por una mejor calidad
educativa; si bien FECODE y SIMANA en este proceso buscaron que los
destinatarios o beneficiarios de estos acuerdos sean todos los docentes, una
vez más llamamos a la conciencia y la unidad sindical, porque si bien el
Decreto 2264 del 16 de octubre de 2013 obliga a los no sindicalizados a aportar
la cuota sindical para beneficiarse de estos acuerdos, SIMANA ha querido que de
manera voluntaria y consientes los docentes hagan uso del derecho de asociación
y sean parte activa de nuestro sindicato.
Finalmente debo comentar que en el Pliego
Nacional Unificado de las centrales y federaciones sindicales de empleados
públicos, se le solicitó al gobierno mejorar aún el Decreto 1092, para que en
lo posible se cumpla a plenitud el Convenio 151 sobre negociación colectiva en
la administración pública, por ello el gobierno con fecha 5 de febrero del
presente año 2014 expidió el nuevo decreto 160 que regula estos procedimientos
de concertación laboral, esto refuerza la necesidad de convocar a la unidad
magisterial para logar las garantías necesarias que reivindiquen la dignidad
docente y apunten a mejorar la calidad educativa, recordando que si bien
confiamos en estos procedimientos que están mediados por la voluntad
gubernamental, nuestra organización no renunciará a la movilización en búsqueda
del bienestar general.
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